jueves, 10 de septiembre de 2015

Autor: Anaymar Matos CI: 24162400
Docente: Abg. María Verónica Suárez
Año: 2015
Acepciones de las Cooperativas:

  • De acuerdo a lo expresado por Richer (1999)El cooperativismo, como un segmento de la economía social, surge como una simbiosis entre las organizaciones parlamentarias democráticas, las organizaciones capitalistas y la organización sindical, de las cuales tomó sus elementos esenciales, a saber: los valores fundamentales de libertad e igualdad basando su funcionamiento en las reglas de las instituciones democráticas, la responsabilidad limitada y la división de la propiedad en partes y, finalmente, la equidad y la solidaridad. Es así como el cooperativismo es un movimiento socioeconómico de carácter mundial, constituido por asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los integrantes son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan (SUNACOOP, 2003).


                                
  • Según García-Gutiérrez citado por Vargas (2001), el cooperativismo trata de un sistema organizado alrededor de unas relaciones sociales que buscan situar a la persona por encima del capital. El grado de compromiso de los socios en la empresa se pone de manifiesto especialmente en la lealtad hacia la organización, por ejemplo, al no desviar la producción hacia otro tipo de empresa; y en el grado de participación de los socios en los órganos sociales de la sociedad cooperativa. También se plasma el compromiso de los socios en la política de autofinanciación, pues generalmente cuando se ha de acometer algún proyecto empresarial en la organización o se necesitan fondos, éstos son aportados por los socios en función de su contribución a la actividad cooperativa.


                     

                            

  • Por su parte,  Morales Gutiérrez citado por Vargas (2001), señala que la sociedad cooperativa, como es la empresa humana, la empresa personalista por excelencia, un modelo empresarial configurado en torno a un valor básico: la soberanía de la persona sobre el resto de los factores productivos. Parodiando el afortunado y clásico eslogan de las cajas de ahorro, “la cara humana del dinero”, Vargas (2001) plantea que podría hablarse de las cooperativas como “la cara más humana del capitalismo.



Las fortalezas de las empresas cooperativas:
 


 

 Según García-Gutiérrez (1991):                          




 1. La participación del socio en los tres tipos de flujos que tienen lugar en una empresa: flujos de información-decisión,  participando democráticamente (un socio = un voto) en los órganos sociales (participación en la gestión), flujos reales, interviene como proveedor y/o como consumidor y flujos financieros, aportando capital y participando en los excedentes; se encuentra ligada a la participación del socio en el proceso de producción y/o distribución (flujos reales), es decir, en proporción a la actividad cooperativizada.
 2. La doble (o triple) condición de socio/proveedor y/o socio/consumidor, constituyéndose en elemento favorable para que estas empresas estén orientadas hacia la calidad.
3. La condición democrática de sus líderes: se trata de quién es capaz de crear el ambiente propicio para que cada integrante de la organización soporte su parte de la carga. Por su cualidad de servidores, está en situación de asumir, mejor que cualquier otra empresa, este nuevo papel del liderazgo.

                                        
Objeto de las cooperativas:
La Conferencia Internacional del Trabajo 2002, de acuerdo a lo establecido en la Recomendación Nº 127 (OIT, 1966) y en la Nº 193 sobre la Promoción de las Cooperativas (OIT, 2002), adopta formalmente la creación de cooperativas como medio para el progreso económico y social de los países en vías de desarrollo y la lucha contra la pobreza, contribuyendo con los postulados de la Agenda del Trabajo Decente, jugando un papel crucial en el desarrollo económico, social y cultural, así como de la promoción humana. Según la OIT (2002), las cooperativas deberían establecerse con el fin de:
·        Mejorar la situación económica, social y cultural de las personas con recursos y posibilidades limitados, así como fomentar su espíritu de iniciativa y la creación de empleos.
·        Conservar los empleos ya existentes, al permitir a los productores unir sus fuerzas para salvar sus empresas.
·        Contribuir a la economía con un elemento más amplio de control democrático de la actividad económica y de distribución equitativa de excedentes.
·        Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo mediante una explotación más completa de los recursos, realizada, por ejemplo, gracias a la aplicación de sistemas de reforma agraria y colonización que tiendan a convertir en productivas nuevas regiones.
·        Permitir a los ciudadanos más pobres acceder a servicios sociales básicos, como servicios de salud, cuidado infantil y atención preescolar, cuidado de ancianos o servicios comunitarios, producto de su propia organización.
·        Servir de puente para que trabajadores de la economía informal pasen al sector formal mediante su participación en procesos de toma de decisiones y de negociación de condiciones y precios con sus clientes. Se destaca la naturaleza democrática de las cooperativas, incluyendo el principio de libertad de participación, sin discriminación alguna.

                                    

                                    

Es de destacar que:

Variadas son las expresiones de solidaridad y de cooperativismo que pueden encontrarse en Venezuela, desde las experiencias de autoayuda desarrolladas por comunidades indígenas y campesinas, hasta las de cajas de ahorro constituidas en Caracas, Valencia, La Guaira, Puerto Cabello, Maracaibo, y Mérida. Por ello, hablar de la historia del cooperativismo implica considerar tres períodos: el primero se inicia con la primera cooperativa hasta comienzos de la democracia representativa en 1958, el segundo desde el establecimiento del proceso democrático, hasta el surgimiento de las Centrales Cooperativas Regionales (CCR´s) y la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE), y el tercero se extiende hasta la actualidad (Bastidas, 2003); siendo este último período en el cual se centra este análisis.

                                   
Basamento legal de las Cooperativas en Venezuela:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece normas relacionadas con estas organizaciones, vinculándolas con el desarrollo nacional, siendo éstas, formas de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, donde se estimula en las y los asociados procesos democráticos que repercuten en la transformación de las relaciones sociales y económicas de producción, así mismo, resalta el papel preponderante de la Economía Social y Participativa, propiciando la intervención asociativa, de la que son parte fundamental las cooperativas como soporte para lograr la transición al Socialismo Bolivariano (SUNACOOP).

                                        

En el marco de la nueva Constitución, surge la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) (Asamblea Nacional, 2001), con el fin de normar el sector y proveer de un marco regulatorio específico para orientar los planteamientos presentes en la nueva Constitución. Ésta establece las legalizaciones de las cooperativas, facilitando su constitución al permitir el trámite correspondiente ante el registro de la localidad, transfiriendo al estatuto sus formas, modalidades y mecanismos de organización y de los entes que ellas constituyen en su proceso de integración (cooperativas de segundo grado), dando así una mayor flexibilidad y capacidad de evaluación y adaptación de sus estructuras a los procesos cambiantes del entorno.
A través de los planteamientos de la LEAC se incentiva la participación de los trabajadores y la comunidad en la gestión de las empresas públicas y privadas, estimulando la difusión de las experiencias nacionales e internacionales de los procesos organizativos exitosos de las cooperativas, estableciendo expresamente la igualdad de condiciones para su participación en las compras y concesiones del Estado, así como las distintas modalidades de atención financiera del Estado y demás entes públicos y privados dirigidos a fortalecerlas de manera particular, además de los propios sistemas cooperativos de financiamiento.

                   

Creación del SUNACOOP:

En 1966 se promulgó la Ley General de Asociaciones Cooperativas (LGAC), mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho cooperativo del país y se crea la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP adscrita al Ministerio de Fomento, como órgano regulador del movimiento cooperativo nacional, lo que significó una nueva etapa en las relaciones de las cooperativas con el Estado, ya que de acuerdo a la ley de 1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a través de varios ministerios, con distintas normas y procedimientos.
Funciones que le atribuye la Ley al SUNACOOP:
La ley le atribuyó a SUNACOOP las funciones de legalización, registro, inspección, vigilancia y fomento de las cooperativas rurales y urbanas, así como la supervisión de su funcionamiento y desarrollo, además, la inspección de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Empleados y similares. Mediante la Resolución 002 publicada en Gaceta Oficial N 36.123 de fecha 10/01/1997, la Superintendencia pasa a ser una unidad básica del Ministerio de la Industria y Comercio. Al no existir un marco político para que las cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la economía del país, el organismo regulador y de fomento de sus actividades SUNACOOP no fue considerado como un ente de mucha importancia, y por consecuencia de poder político, lo que condujo a que se mantuviera como una institución de bajo perfil y poco impacto social en la Administración Pública.

ü  Con respecto al artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla que a la Superintendencia Nacional de Cooperativas se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en la LEAC.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de la LEAC.
4. Ejecutar en coordinación con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones de cumplimiento tal cual como lo establece la LEAC.
7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
                                 

Orientación para conformar una cooperativa:

En relación al asesoramiento y orientación para conformar una cooperativa es importante tomar en cuenta a: la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) al teléfono gratuito 800-76266 y, los Organismos de Integración Regionales.
En Venezuela se organizan cooperativas para todo tipo de actividades: económicas, culturales o gremiales. Con las siguientes finalidades:

• Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
• Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios
• Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.

Tipos de Cooperativas:

COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios.


COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.

                           


COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. 



COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.

                                 

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

                            

COOPERATIVAS DE CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.


                                        


LAS COOPERATIVAS DE CONSUMO: Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaría, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

                                      


LAS COOPERATIVAS MIXTAS: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente

Ventajas de las Cooperativas:
ü  Están exoneradas de manera indefinida del pago del impuesto sobre la renta (ISLR).
ü  No pagan los derechos de registro ni cualquier otro arancel por la prestación de un servicio.
ü  Las cooperativas pueden ser objeto de financiamiento por parte del estado en condiciones especiales (bajas tasas de interés, periodos largos de gracia, no exigencia de garantías y trámites sencillos, entre otros).
ü  Diversas leyes otorgan a las cooperativas preferencias en las licitaciones y contratos con las entidades del Estado.

Enlaces para profundizar

http://www.rebelion.org/docs/83458.pdf

http://www.mpcomunas.gob.ve/sunacoop/